Las amnistías en Europa desde la Segunda Guerra Mundial: así se utilizaron en Francia, Portugal, Italia o Alemania

amnistías Europa
Manifestación por la independencia en Cataluña | Foto: Santi Rodríguez (ShutterStock)
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La exposición de motivos del proyecto de ley de amnistía pactada entre el PSOE, Junts y ERC sostiene que se han hecho más de 50 amnistías en Europa desde la II Guerra Mundial y varias de ellas han sido en países que, como España, tampoco contemplan esta opción en sus constituciones, como Alemania o Bélgica. 

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  • ¿Qué es una amnistía? La amnistía es una medida de gracia que se concede a un colectivo de personas. Como explicamos en Newtral.es, a diferencia del indulto, la amnistía supone el olvido legal del delito sin que haya juicio, sentencia o condena. La amnistía extingue los antecedentes penales y constituye el perdón del delito.

El texto de la ley de amnistía, al que ha tenido acceso Newtral.es, recoge no en su exposición de motivos no solo la argumentación de su encaje constitucional sino también ejemplos de otras medidas similares en otros países. Así, afirma que cuenta con “numerosos precedentes en España” y “se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de nuestro entorno”. Así, está prevista expresamente en los textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, recoge la exposición de motivos de la ley.

“Existen otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad. Desde la Segunda Guerra Mundial se han promulgado más de medio centenar de estas leyes en los citados países, considerando la propia doctrina que una amnistía es aplicable en el Estado constitucional en circunstancias de especial crisis política”, expone la norma. 

Como indica a Newtral.es José Luis Orella, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad CEU San Pablo, estas amnistías que menciona la exposición de motivos de la proposición de ley se han concedido con el objetivo de lograr “una pacificación social, cancelar el pasado o para crear una situación de convivencia nueva”.

Las constituciones de algunos países de Europa como Italia, Francia o Portugal prevén la vía de la amnistía

Las amnistías en Italia. El artículo 79 de la Constitución italiana indica que la amnistía se concede “mediante ley aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de cada Cámara, en cada uno de sus artículos y en la votación final”.

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  • 1946. Al concluir la Segunda Guerra Mundial, Italia aprobó por decreto presidencial una ley para amnistiar los delitos políticos, militares y comunes derivados del conflicto. 
  • Además, hay que sumar una gran cantidad de amnistías fiscales, por delitos electorales o para delitos leves que se han promulgado desde entonces.  

Las amnistías en Francia. En Francia, el artículo 34 de la Constitución indica que la amnistía solo puede concederse por ley. 

  • Segunda Guerra Mundial. Este país de Europa ha concedido varias amnistías a personas que cometieron delitos durante el conflicto. En concreto, tres leyes: la ley de 1947, que afectaba principalmente a los delitos menores cometidos durante la ocupación alemana; la ley de 1951, que beneficiaba a los condenados por “degradación nacional” (los juzgados por colaborar con los nazis) así como a los “Malgré-nous” (como se conoce a la generación de jóvenes de las regiones francesas de Alsacia y Mosela que fueron incorporados a la fuerza al ejército nazi); y la ley de 1953, que anulaba casi todas las condenas anteriores salvo los delitos más graves (crímenes de guerra, violaciones, torturas, etc). 
  • Guerra de Argelia. Entre 1964 y 1968 se promulgaron tres leyes de amnistía para exonerar las secuelas del conflicto. 
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  • Independentismos. En 1988 y 1989, la Asamblea Nacional aprobó medidas de gracia para los independentistas del Frente Socialista de Liberación Nacional Canaco (FLNKS, por sus siglas en francés) de Nueva Caledonia, quedando excluidos los delitos de sangre.

Las amnistías de Portugal. El artículo 161 de la Constitución de Portugal establece que “compete a la Asamblea Republicana conceder amnistías y perdones genéricos”. Desde la Revolución de los Claveles, el golpe de Estado de 1974 que permitió el fin de la dictadura en Portugal, el país del sur de Europa ha concedido tres amnistías.

  • 1979. El cambio de régimen que propició la Revolución de los Claveles dio pie a la primera ley de amnistía político-militar para indultar las infracciones criminales y disciplinarias de naturaleza política incluyendo las sujetas al fuero militar, cometidas tras el golpe del 74.
  • 1996. La Asamblea de la República portuguesa aprobó una ley para amnistiar a los representantes de la organización terrorista FP-25, entre ellos al teniente coronel Otelo Saraiva de Carvalho, uno de los héroes de la revolución que acabó con la dictadura.
  • 2023. Como también recuerda el texto de la norma, la más reciente es la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, que amnistía a todos los jóvenes de entre 16 y 30 años por la comisión de determinados delitos, con motivo de la visita del papa Francisco a dicho país. 
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Los países que no contemplan la amnistía en sus Constituciones pero sí las han concedido 

Alemania. Alemania es uno de los países de Europa que no contempla la vía de la amnistía en su Constitución. Sin embargo, el Gobierno alemán aprobó dos leyes con el fin de lograr la “desnazificación” en 1949 y en 1954. Gracias a estas normas de amnistía, la gran mayoría de los perpetradores nazis castigados por los tribunales alemanes fueron indultados y sus sentencias, así como los veredictos de los tribunales, fueron eliminados de los antecedentes penales. Además, se aprobaron dos leyes de amnistía en 1968 y 1970 en el marco de reformas en el derecho penal y varias amnistías fiscales. 

Irlanda. Aunque la Constitución irlandesa tampoco incluye la amnistía, el Gobierno aprobó una ley en 2013 para amnistiar a los veteranos de la Segunda Guerra Mundial. Esta amnistía beneficiaba a miles de personas que desertaron durante el conflicto, que fueron sometidas a consejos de guerra o procesadas ante un tribunal. 

Fuentes
  • José Luis Orella, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad CEU San Pablo
  • Constituciones de Italia, Francia y Portugal
  • Leyes de amnistía de Italia, Francia, Portugal, Alemania e Irlanda

4 Comentarios

  • Lo que degrada una democracia para mí es la gravedad de los delitos que se amnistian y para muchas personas parece que los delitos del independentismo son peores que los de la dictadura. Habría que cuestionarse que valores trasmitimos a las generaciones venideras, pues a día de hoy es palpable en la calle, que este país no ha superado el pasado, el fin quizás no justifica los medios y si de verdad se trata de buscar una reconciliación y un nuevo punto de partida, entonces o valen todas las amnistías o no vale ninguna. Todos podemos ser objetivo de odio o de perdón, pero no es lo mismo un delito de lesa humanidad que una rebeldía política. En Europa se han declarado 50 leyes de amnistía desde la segunda guerra mundial, con o sin estar contempladas en su marcos legales. Sólo el futuro evidenciara su acierto, que posiblemente radique más en la intención que en su forma. Quizás el espíritu a trasmitir sea " Si quieres llegar lejos, ve acompañado, pues tenemos vocación de continuar, de crecer, vocación de llegar lejos, y ese camino lo tenemos que hacer todos juntos". Mi opinión es que sin educación y respeto, el resto es papel mojado. Todo un reto.

    • Eso estaria muy bien si realmente se diera el caso. En este en concreto es una mera moneda de cambio con interes personal y partidista de un autócrata sin escrupulos. A el la convivencia le da bastante igual, amen de que se este manifestando media España. A ti ya te han vendido la moto de la falsa heroicidad de la amnistia, cuando lo que es es oportunismo politico y deslealtad a tu Pais.

  • Leyendo simplemente la información proporcionada podríamos hacer dos grandes grupos: (i) Países de nuestro entorno donde la Constitución prevé la Amnistía como medida de gracia en los términos que así lo establezca; ergo ya hay un camino prefijado y claro para el país. Desgraciadamente esto no está contemplado en la vigente Constitución Española de 1978. Nos guste o no esto es lo que tenemos en aplicación para todos los españoles.
    (ii) Países de nuestro entorno donde la Constitución no prevé la Amnistía como medida de gracia. Viendo los ejemplos de las leyes de Amnistía aprobadas en el pasado en países como Alemania e Irlanda, hay que destacar que los hechos amnistiados ocurren en situaciones convulsas (situación de guerra en ambos casos) e incluso donde no había una democracia plena (Alemania durante la Segunda Guerra Mundial). Creo que en el contexto de ambos ejemplos se podría mencionar también la Ley de Amnistía en España de 1977 (hechos acontecidos durante un período de dictadura y por lo tanto donde no imperaba el Estado de Derecho tal y como tenemos previsto actualmente en España).
    Si analizamos el contexto en el que se propone la actual ley de amnistía en España, debiéramos concluir que se aplica a unos hechos donde el Estado de Derecho ha estado vigente en todo momento y el clima nada tiene que ver con situaciones de guerra, dictadura o equivalente.
    CONCLUSION:
    Este asunto no es baladí (las propuesta de una Ley de Amnistía como la que se quiere aprobar en España) para la identidad de toda una nación/país o el buen hacer de un Estado. Debe partir de un consenso mayoritario (Al menos y como mínimo 2/3 de la Cámara como marcan preceptos dela Constitución Española para cuestiones de impacto parecido) Cuando proporcionan este tipo de información y en aras de la neutralidad y la objetividad hay que poner encima de la mesa todos los datos (contexto histórico, elementos de consenso parlamentario que hubo sobre todo en los países donde la Constitución no contempla la ley de amnistía, si hubo expresión manifiesta de solicitud de perdón y arrepentimiento de los amnistiados en el bien entendido que no volverán a realizar el delito cometido....). Hagámonos todos la siguiente pregunta:
    ¿Publicarían como han hecho esta información si la Ley de Amnistía pretendiera en los mismos términos que se está haciendo perdonar/condonar a unos políticos que han cometido delitos por pretender con actos ilícitos en un Estado de Derecho suprimir por ejemplo el estado de las Autonomías en España amparados en un porcentaje considerable de la población española que así lo piensa y se encuentra según la opinión de esta población/políticos legitimada a ello; sabiendo que esos políticos aún aplicándose la ley de amnistía no pedirán perdón y manifestarán públicamente que lo volverán a hacer porque es un derecho tan legítimo como el que otros creen tener bajo otras premisas? ¿Escribiría yo este artículo de opinión si se produjera lo anterior? Si de verdad buscamos mejorar el mundo el camino sólo es uno; contar TODO en TODO momento y bajo TODAS las circunstancias


    PD: No planteo la discusión en juzgar si a los políticos a los que se dirige la Ley de Amnistía y sus propuestas secesionistas me parecen bien o mal (este es otro debate), lo que pretendo es situarlo en la esfera de las formas y las herramientas que se utilizan para llegar a ello. Aunque el resultado finalmente fuera beneficioso, con la aprobación de la presente Ley de Amnistía en España estamos rebajando la calidad de nuestra democracia. Esto permitirá siempre a "iluminados políticos" que gobiernen a proponer cuestiones no previstas por la "corazonada" que puedan tener. Lo que vale una vez como se está haciendo (sin una mayoría reforzada en el Parlamento), tiene que valer en futuras ocasiones y eso quita soberanía, cohesión y crea división (dando igual de quien venga la propuesta).

  • Si se va a analizar en detalle, se debería proporcionar información completa y no a medias. La amnistía de 2023 de Portugal, tal y como cualquiera puede comprobar leyendo el enlace que ustedes mismos proporciona, excluyó expresamente de dicha amnistía los delitos contra el Estado, precisamente el caso que nos ocupa… Esto deberían decirlo con mayor claridad. Al igual que como resumen resulta obvio que casi la totalidad del resto de amnistías han sido posteriores a conflictos bélicos, casos esos sí absolutamente excepcionales y asimilable a la nuestra del 77, pero de ningún modo al caso actual.