Pasar de ser un alto cargo en la Agencia Tributaria al Corte Inglés, del Estado Mayor de la Armada a Abengoa o de Renfe a Deloitte tiene que tener el visto bueno de la Oficina de Conflictos de Intereses. Cuando un alto cargo cesa su actividad en la Administración General del Estado tiene que solicitar a este organismo su incorporación al sector privado. Cuando se aprueba, esta información se publica en el Portal de Transparencia.
Según los datos recogidos en el Portal, desde 2014 se han registrado 378 autorizaciones concedidas a altos cargos para el ejercicio de distintos tipos de actividad privada tras su cese. Sin embargo, la Oficina de Conflictos de Intereses se creó en 2006, por lo que hay una serie de solicitudes que no aparecen registradas.
El paso de altos cargos al sector privado
Entre las 378 solicitudes aceptadas se encuentran algunas de delegados del Gobierno, directores generales, consejeros delegados o ministros junto a otros altos cargos. Es Oriol Amat i Salas, exconsejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), quien ha registrado más solicitudes de compatibilidad tras los cuatro años que estuvo en el cargo.
En total, el actual rector de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona ha solicitado hasta en 24 ocasiones la incorporación a distintas actividades privadas. Entre otros, ha ocupado cargos de asesor para empresas como Asepeyo o Panrico; y como analista de cuentas para entidades como Fremap o Unión de Mutuas.
En el caso de los ministros, más de 15 extitulares de distintas carteras han pasado por este trámite tras dejar su cargo para incorporarse a la actividad privada. Por ejemplo, Rafael Catalá ha registrado un total de seis solicitudes desde su cese como ministro de Justicia el 1 de junio de 2018. Algunas de las empresas para las que se autorizó su incorporación han sido la Fundación Atlético de Madrid, donde fue miembro del patronato; Kreab, en el cargo de senior advisor o Belagua S.A., como presidente y consejero.
La última incorporación se registró el pasado mes de julio. Ana María Martínez-Pina, vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores entre 2016 y 2020, solicitó la compatibilidad con el despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo, donde trabaja actualmente.
Ocho años sin datos públicos
Aunque la Oficina de Conflictos de Intereses comenzó su actividad en 2006, los datos públicos sobre los expedientes tramitados parten de 2014. Por tanto, las solicitudes presentadas durante esos ocho años por los altos cargos para poder pasar al sector privado son, a día de hoy, una incógnita.
Además, en 2018 el Ejecutivo de Mariano Rajoy respondía al diputado del PSOE Antonio Hurtado que el número de autorizaciones emitidas por la Oficina desde su creación se situaba en 430. A esta cifra habría que añadir nueve solicitudes que fueron denegadas y otros 14 desistimientos, lo que hace un total de 453.
Desde Newtral.es registramos una solicitud de acceso en el Portal de Transparencia para conocer, tres años después de la publicación de la respuesta parlamentaria, cuál es el dato oficial del número de expedientes tramitados por la Oficina de Conflictos de Intereses para altos cargos desde su creación. En la resolución nos remiten a los datos publicados en el Portal, por lo que no podemos conocer, por el momento, el número total de solicitudes registradas entre 2006 y 2014.
De igual modo ocurre con el dato de las solicitudes que han sido denegadas. En la respuesta parlamentaria apuntan a nueve solicitudes rechazadas, la misma cifra que se ha indicado en nuestra resolución. Sin embargo, al menos cinco de estas denegaciones se han realizado con posterioridad a la respuesta parlamentaria del Gobierno. Por tanto, el número total de expedientes desestimados es mayor.

Límites para el acceso a la actividad privada
Existen una serie de limitaciones que pueden dar lugar a la denegación de una solicitud de compatibilidad. El artículo 15 de la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE establece que los altos cargos no pueden trabajar ni prestar servicios durante los dos años siguientes a la fecha de su cese en entidades privadas «que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado».
Los altos cargos que hayan sido miembros o titulares de un órgano regulador o de supervisión tampoco pueden prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o regulación durante los dos años siguientes a su cese.
En cambio, se produce una excepción si con anterioridad a ocupar el puesto de alto cargo el solicitante hubiera ejercido su actividad profesional en empresas privadas y quisiera reincorporarse a ella. En este caso no habría incompatibilidad siempre y cuando no la actividad no esté directamente relacionada con las competencias del cargo público que haya ostentado.
Fuentes
- Autorizaciones para el ejercicio de la actividad privada tras el cese de altos cargos
- Respuesta a la solicitud de información realizada por Newtral.es a través del Portal de Transparencia
- Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
- Respuesta del Gobierno a la pregunta realizada por el diputado Antonio Hurtado
- Real Decreto 352/2018, de 1 de junio, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno