Pedro Sánchez ha sido reelegido presidente del Gobierno de España el día 16 de noviembre en el Congreso de los Diputados. Durante la intervención del único diputado de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Alberto Catalán, este se refirió a los miembros del Gobierno de coalición asegurando que “han modificado la ley para prohibir, por ejemplo, rezar delante de una clínica abortiva” (minuto 1:28:51). Sin embargo, el simple hecho de rezar no está prohibido, aunque sí podría llegar a constituir un delito en determinados casos en los que derive en acoso a la persona que acude a la clínica que practica interrupciones voluntarias del embarazo.
Como ya informamos en Newtral.es, la reforma del Código Penal (CP) en materia de aborto incluía como delito el acoso a quienes acuden a las clínicas, así como al personal sanitario que realiza las interrupciones. No obstante, una experta en Derecho Penal explica a Newtral.es que, aunque el rezo no está considerado un acto delictivo en sí mismo, cada juez debe evaluar en cada caso si se ha producido una situación de acoso y de hostigamiento a la víctima.
- Contexto. El 13 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. La reforma implicó la inclusión del artículo 172 quater en el CP, que establecía una pena de prisión de tres meses a un año a quien acosara “a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad” con el objetivo de “obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo”. Sin embargo, el artículo no cita expresamente el acto de rezar.
Debe producirse una situación de “acoso u hostigamiento” para que se considere delito, según una experta
“Rezar es una forma de libertad de expresión y no está prohibida en el Código Penal”, declara a Newtral.es Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga. “Lo que dice el artículo es que está prohibido acosar a una mujer o al personal sanitario con el fin de obstaculizar el ejercicio del derecho de la interrupción del embarazo con una serie de ejercicios coactivos”, explica.
No obstante, como afirma la experta, sí se puede dar una situación que suponga un delito “si rezan haciendo una doble fila que obstaculiza el paso a las mujeres”, ya que “ese caso se puede interpretar como un hostigamiento”. Laurenzo aclara que el objetivo de ese tipo penal es “evitar el acoso moral” a quienes acuden a abortar a las clínicas.
Aun así, la experta expresa ciertas dudas sobre el concepto “actos molestos” incluido en la ley, ya que supone una interpretación más amplia a la hora de contemplar un caso de acoso frente a las clínicas abortivas y eso conlleva que “cada juez tenga que considerar en cada supuesto si se ha producido un acoso”.
En qué casos concretos se puede producir acoso u hostigamiento antiabortista
El doctor en Derecho Penal por la Universitat Pompeu Fabra Oriol Martínez Sanromà publicó un artículo en diariolaley el 21 de abril de 2023 en el que busca arrojar luz sobre la interpretación de los posibles casos de “acoso antiabortista”, que suelen darse en las inmediaciones de las clínicas abortivas.
Martínez señala que la conducta del acoso tiene que estar dirigida a “obstaculizar el ejercicio del derecho al aborto, menoscabando su libertad”, conducta que puede “manifestarse en un acto coactivo, intimidatorio, molesto u ofensivo”.
De esta manera, el experto concreta el acoso con actos que dificulten el acceso a la clínica abortiva, no solo los que imposibilitan el acceso a esta. Además, el doctor en Derecho Penal también recuerda que el Tribunal Supremo reiteró, en lo referido al delito de coacciones, que “la violencia como medio comisivo puede ser tanto física como moral, a través de una intimidación personal e incluso de las cosas, si afecta a la libertad de obrar del sujeto”.
Sin embargo, con todo esto, Martínez establece unos casos concretos: como el de pinchar las ruedas al vehículo del personal sanitario encargado de practicar el aborto, dejar inutilizada la cerradura de la clínica abortiva o de un elemento que impidiera el desarrollo de la función laboral en su interior, imposibilitar el acceso al interior de la clínica de bienes fundamentales para la prestación del servicio, o “aquella intimidación contextual que pudiera desprenderse de la presencia y actitud de los manifestantes”.
Es decir, el lanzamiento de muñecos con forma de feto o proclamas como “¡asesina!”, según Martínez, podrían “colmar los requisitos de un acto coactivo”, cuando existiera una actitud amenazante, aunque circunstancial, que obstaculizara a la mujer la entrada al centro de salud.
Aun así, el experto coincide con Laurenzo en que la interpretación puede ser amplia tras la reforma de 2022, ya que no existe un concepto jurídico desarrollado del término “actos molestos”, y los jueces deben dictar sentencia teniendo ante sí una balanza que contiene el derecho de manifestación, en un lado, y el derecho de la interrupción del embarazo, en el otro.
Resumen
Por tanto, consideramos engañosa la afirmación de Alberto Catalán (UPN), ya que, sin estar prohibido explícitamente el hecho de rezar frente a una clínica abortiva tras la reforma del Gobierno, este hecho puede constituir un delito cuando suponga un acoso u hostigamiento a las mujeres que acuden a abortar.