Qué hacemos con los agresores machistas reincidentes: el triple feminicidio de Burgos o cuando solo ir a prisión no sirve como reinserción

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Exterior de la vivienda calcinada en el triple feminicidio de Burgos | EFE
Tiempo de lectura: 9 min

Dolores, Antonia y Laura Valentina. Son los nombres de las tres mujeres asesinadas el pasado 10 de marzo en Miranda de Ebro (Burgos) a manos de Martín, expareja de Dolores y agresor reincidente. Tal y como ha trascendido a través de Igualdad y de Interior, la noche del martes, provocó un incendio en la puerta de su expareja en el que acabó muriendo ella, Dolores, junto a su madre, Antonia. El incendio también acabó con la vida de una vecina de ambas: Laura Valentina. Un triple feminicidio que abre interrogantes sobre los agresores reincidentes y la efectividad de la reinserción tras el paso por prisión. 

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  • Las tres muertes se consideran feminicidios pero en diferentes tipologías. El de Dolores, expareja del agresor, se trata de un feminicidio íntimo o asesinato por violencia de género, y pasa a engrosar la lista de mujeres asesinadas por una pareja o expareja (11 ya en lo que va de 2026).
  • La muerte de Antonia, exsuegra del agresor, se consideraría un feminicidio familiar. Y la de Laura Valentina, vecina de ambas, un feminicidio social. Estos dos últimos, el social y el familiar, se contabilizan aparte

Los antecedentes penales del agresor de Miranda de Ebro en materia de violencia contra las mujeres

Martín nunca ha sido condenado por el delito de violencia de género como tal. Tal y como detallan desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sí fue condenado en 2017 (en firme) a seis años de prisión en total por detención ilegal y abuso sexual a una menor de nueve años. En connivencia con una conocida de Martín que engañó a la menor para que subiera a casa de este con la excusa de darle unos juguetes, el agresor la retuvo y ató durante casi dos días y aprovechó para abusar sexualmente de ella.

Además, en 2025 fue condenado (en firme) a un año y siete meses de prisión por detención ilegal a una mujer, prima de su entonces pareja, a la que encadenó en su casa durante unas horas acusándola de haber robado el móvil a un amigo suyo. En este último caso se le aplicó la agravante de reincidencia.

Además, como confirma el Ministerio del Interior, Martín constaba en el Sistema VioGén a través de otra expareja, pero no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor (ni por parte de Dolores, ni anteriores). También Dolores constaba como víctima en VioGén, pero respecto a otro hombre. Es decir, los dos figuraban en VioGén pero con otras personas y en casos inactivos

  • Para constar en el sistema VioGén no siempre es necesaria una denuncia. Puede ser a través de un parte médico, una alerta judicial o un informe de servicios sociales de otra víctima.
  • Interior aclara que el triple feminicida no consta como “agresor persistente” en VioGén, pues para considerar que un agresor es persistente o plurivictimizador se requiere que el presunto agresor conste en VioGén a través de, al menos, dos víctimas. En este caso, constaba en VioGén pero a través de una única víctima que, además, no era Dolores, la expareja a la que ha asesinado provocando el incendio de su vivienda. 
  • La victimización que recoge VioGén va de delitos más leves a más graves, por lo que un agresor persistente lo puede ser por agresiones como insultos o control digital pero también por agresiones físicas continuadas. 
  • A día de hoy, Interior contabiliza 83.987 agresores persistentes.
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Lo que sí es este agresor de Miranda de Ebro es reincidente penitenciario. Los reincidentes penitenciarios son condenados en firme a prisión, que ingresan en la misma, y que vuelven a ingresar en la cárcel tiempo después por la comisión de otro delito, ya sea de la misma tipología o de tipología distinta. En este caso, antes del triple feminicidio, Martín había ingresado en prisión por detención ilegal, y por abuso sexual a la menor. 

Agresores reincidentes: ¿funciona la prisión como forma de reinserción?

Lo primero que aclara la penalista Miren Ortubay, especializada en violencia contra las mujeres y en sistema penitenciario, es que “un caso terrible como este no pone en cuestión el sistema penitenciario”: “Sabemos que el índice de reincidencia por delitos graves es bajo. Pero, además, es que podríamos darle la vuelta: la inmensa mayoría de feminicidas no tiene antecedentes, los que matan a sus hijos para hacer daño a su mujer no tienen antecedentes”, apunta la penalista de la Universidad del País Vasco.

En este sentido, Ortubay considera que el sistema penitenciario es imperfecto y cuestionable, pero no necesariamente por este caso: “Es uno entre miles. Es tan fuerte, tan extremo y se amplifica tanto que parece que es lo normal, pero es una excepción”. 

Respecto a los datos de reincidencia, sabemos a través de un estudio de Instituciones Penitenciarias de 2019, que la tasa general, independientemente del delito, se sitúa en el 19,98%. Es decir, prácticamente el 80% de los presos no reincide una vez sale de la cárcel

Instituciones penitenciarias no cuenta a día de hoy con el dato de cuántos presos condenados por violencia de género reinciden en el mismo delito. Así que no es posible saber cuál sería la tasa de reincidencia penitenciaria para el delito de violencia de género en el Estado español.

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Cataluña, que tiene las competencias en materia penitenciaria transferidas, publicó un informe en 2020 que arrojaba una tasa general de reincidencia similar a la del mencionado estudio de 2019: 21,1%. Este informe sí analizaba, en cambio, la reincidencia por tipo de delito, arrojando que la reincidencia penitenciaria en violencia de género es del 17,7%

Ortubay señala que “la prisión no es una solución mágica por sí misma” y que “el propio diseño favorece más la disciplina que la asunción de responsabilidades”. Esto último, dice la penalista especializada en violencia machista y sistema penitenciario, “dificulta el aprendizaje de vivir en libertad respetando a los demás, ya que en la cárcel todo funciona con premios y castigos, en base a obediencia y sumisión, no replicable en el exterior”. 

Ortubay pone el acento en qué ocurre cuando un preso sale de prisión: “No sé qué ha ocurrido exactamente en el caso de Miranda de Ebro, pero sí sabemos que en violencia de género es habitual que el hombre que sale de prisión no tenga casa, así que vuelve a casa de la víctima para pedirle que le acoja”. Esto, asegura la penalista, es un factor de riesgo ya de por sí: “Si le dice que no, puede desembocar en un episodio de violencia de género como venganza. Y si le dice que sí, implica que el agresor vuelve a convivir con ella, que también es un predictor para la violencia de género”. 

Con esto, Miren Ortubay pone el acento en todas aquellas medidas posteriores que son factores de prevención de la violencia de género como, por ejemplo, tratamiento psicológico continuado, empleo y solución habitacional

En la misma línea se pronuncia Laura Delgado, investigadora de la UNED y especializada en Derecho Penitenciario: “En la prisión hay mayormente hombres, por lo que trabajar una cuestión de género con población eminentemente masculina es difícil. Pueden aprender la teoría pero no implica necesariamente que interioricen determinadas ideas. Cuando vuelven a relacionarse con mujeres en la vida real, la institución ya no está presente”. 

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Programas de reinserción para presos por violencia de género

El programa principal de reinserción destinado a presos condenados por violencia de género es el PRIA. El único dato que arroja Instituciones Penitenciarias es el de que casi el 90% de presos condenados por violencia de género que pasan por este programa no reinciden. Pero no cuentan con una comparativa de tasa de reincidencia entre los presos que sí han pasado por este programa y los que no. 

Respecto al triple feminicida de Miranda de Ebro, señalan que no pueden dar datos concretos de internos, por lo que no es posible saber si realizó algún programa de reinserción. En su caso, al no haber tenido una condena por violencia de género, no habría accedido al PRIA. En todo caso, el PCAS (para agresores sexuales) o algún otro de diversa índole (consumo de drogas, salud mental…). 

Desde Instituciones Penitenciarias aclaran que, en todo caso, estos programas “son voluntarios” y que, además, para acceder, “los técnicos han de valorarlo”. “No basta con que quieras hacerlo, sino que hay una evaluación técnica. Antes de empezar tienes que aceptar que estás en prisión, por ejemplo. Hay un trabajo previo necesario”. 

La investigadora Laura Delgado considera que “la oferta terapéutica para atender a una importante cantidad de población reclusa no es suficiente”. Según el último informe de Instituciones Penitenciarias, a lo largo de 2024 iniciaron el PRIA 781 internos.

Delgado apunta que para acceder al PRIA no basta con querer: “Si un preso quiere acceder pero el curso ya ha empezado hace dos meses, tiene que esperar a que termine, y la duración es de un año. Mientras, la condena sigue avanzando y quizá para cuando pueda acceder, tiene que salir ya de prisión. A eso se suma la situación contraria: a veces, hay una enorme distancia entre el momento de aprendizaje y el momento de poner en práctica esos recursos, porque han pasado varios años desde la terapia hasta la puesta en libertad, y ahí la eficacia de los recursos se puede diluir”.

Fuentes
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Igualdad
  • Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP)
  • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
  • Estudio de reincidencia penitenciaria 2009-2019 (SGIP)
  • Tasa de reincidencia penitenciaria (Generalitat de Catalunya, 2020)
  • Informe General 2024 de la SGIP
  • Miren Ortubay, penalista especializada en violencia machista y derecho penitenciario - Universidad del País Vasco
  • Laura Delgado, investigadora de la UNED especializada en Derecho Penitenciario

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