En pleno mes de agosto, el juez Juan Carlos Peinado citó a declarar como investigadas a Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, así como a su asesora en Moncloa, por un presunto delito de malversación de caudales públicos, como informó EFE. Esta noticia llevó a varios usuarios de redes sociales a acusar al magistrado de actuar de forma parcial porque supuestamente agosto es un mes “inhábil judicialmente”.
- “Agosto es inhábil judicialmente salvo para el activista del PP Peinado que sale al rescate de su partido”, publicó en X el diputado del PSOE en la Asamblea de Madrid Santiago Rivero.
- Otros mensajes aseguraron que la imputación de Gómez es una estrategia de Peinado “para desviar la atención” del PP y “derrocar al Gobierno”.
Falta contexto. Como explica a Newtral.es Fernando Portillo, presidente del Foro Judicial Independiente (FJI), que agosto sea inhábil supone que “no corren plazos procesales”, pero “siempre queda excluida la instrucción de causas criminales”.
Por qué se excluye la instrucción. Portillo apunta que en el mes de agosto “no dejan de cometerse delitos” que afectan tanto a las víctimas como a las personas que están siendo investigadas, que “tienen derecho a que su situación se aclare cuanto antes”.
- En la fase de instrucción, el juez “debe llevar a cabo las diligencias de investigación tendentes a acreditar la existencia de indicios”, como señaló a Newtral.es Manuel Vivo, profesor del área de Derecho Penal de la Universidad de Girona.
- A día de hoy, el caso que involucra a Begoña Gómez sigue en fase de instrucción (Peinado es magistrado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid).
Por tanto, como apunta el presidente del FJI, agosto “no es inhábil para la instrucción”, por lo que tanto el juez Peinado como cualquier otro magistrado “puede practicar las diligencias que considere”. También, añade el experto, pueden tomar declaración en este mes como en cualquier otro –Peinado ha citado a declarar a Begoña Gómez en septiembre–.
- “Cualquier decisión que tome un juez de instrucción durante el mes de agosto es perfectamente válida”, concluye Portillo.
La normativa. La ley del Poder Judicial recoge en el artículo 183 que los días del mes de agosto son inhábiles “para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”.
- No obstante, en el artículo 184 la norma matiza que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.