Los diputados y senadores gozan de un aforamiento que supone que la persona implicada no se someta un tribunal ordinario en razón a su cargo, lo que hace que en lugar de ser juzgados por un tribunal al uso, sus casos dependen directamente del Tribunal Supremo para cuestiones penales.
Esta es una condición que también se extiende, según el artículo 57 de la ley del Poder Judicial, a otras figuras entre las que se encuentran el Presidente del Gobierno, el presidente del Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal General del Estado, investigado por el Supremo por revelación de secretos o el exministro de Transportes, José Manuel Ábalos, relacionado con la trama del caso Koldo, en caso de que finalmente se confirme su condición de investigado.
Lo último. El Tribunal Supremo ha abierto una causa penal contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por haber incurrido en un supuesto delito de revelación de secretos al difundir información sobre el caso abierto por presunto fraude contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
El aforamiento es distinto a la inviolabilidad de un diputado. Los diputados del Congreso cuentan con una “inviolabilidad” que se mantiene “aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”, según expone el Reglamento del Congreso. El artículo 71 de la Constitución recoge que estos solo podrán ser detenidos en casos de “flagrante delito”, siendo competente para su juicio la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El fuero especial de un aforado se apoya en la idea de proteger la “independencia y el desempeño de ciertas funciones públicas, evitando que sean sometidos a procesos judiciales arbitrarios”, explica Teresa Pérez, fundadora de TPC abogados.
Juzgados por el Supremo. A los aforados les corresponde el Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional propio para el ámbito penal, en el caso de los aforados a nivel autonómico les corresponden los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), apunta Pérez.
- El Supremo está por encima del resto de tribunales, siendo el “órgano superior en todos los órdenes”, como apunta el artículo 123.1 de la Constitución, y “el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España”, como matiza el Poder Judicial.
El procedimiento. Una sala de admisión, formada por cinco magistrados, resuelve si hay motivo para abrir una fase de instrucción, otro magistrado realiza la función que haría el juez de instrucción y si se llega a juicio oral, este se celebra mediante una sala formada por otros magistrados, explica Sergio Herrero, abogado penal exdecano del colegio de abogados de Gijón.
No es lo mismo ser juzgado por el Supremo que por un tribunal al uso. Ser juzgado directamente por el Supremo implica pasar a este órgano superior, por lo que “la posibilidad de pasar por una segunda instancia judicial no se daría”, explica Safira Cantos, directora general de la fundación Hay Derecho. “El acusado es juzgado por los miembros del Supremo, los cuales nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)”, explica Cantos.
- No se puede recurrir. Como explican Cantos y Pérez, la posibilidad de recurrir a una instancia judicial superior queda eliminada, dado que el Supremo ya es esa instancia final o superior y solo queda la opción del recurso de casación.
- En esta línea, Herrero explica que “la desventaja” de no disponer de ningún recurso contra la sentencia queda “sobradamente compensada” por el hecho de ser enjuiciado por el tribunal de mayor nivel técnico del país.
Recurso de casación. Una de las alternativas que tienen los juzgados sería presentar un recurso de casación, una herramienta regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tiene como objetivo anular una sentencia penal alegando que se ha cometido una infracción legal o haciendo al Supremo unificar su criterio si existen sentencias anteriores similares, aunque esta es una herramienta “con un alcance más limitado, dado que no se revisan pruebas como tal”, matiza Cantos.
- Teresa Pérez, abogada fundadora de TPC abogados
- Safira Cantos, directora general de la fundación Hay Derecho
- Sergio Herrero, abogado penalista exdecano del colegio de abogados de Gijón
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Constitución Española
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Ley de Enjuiciamiento Criminal