Las aerolíneas podrán seguir cobrando el equipaje de mano pese a la multa de Consumo

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Las aerolíneas Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea podrán seguir cobrando a sus clientes por sus servicios como llevar equipaje de mano en cabina a pesar de la multa de más de 150 millones de euros que ha impuesto el Ministerio de Consumo por considerarlo una “práctica abusiva”. La razón es que no existe ninguna ley que prohíba a las empresas dejar de hacer aquello por lo que ha sido multada, según FACUA. 

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¿Y ahora qué? Las aerolíneas ya preparan recursos para intentar evadir la multa, según ha informado la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) este viernes. Después el Ministerio dispondrá de tres meses para resolverlos. Una vez concluido ese proceso, cabe la vía judicial. 

Nada cambia si no quieren. Aunque la sanción acabe siendo definitiva las aerolíneas podrán mantener su política de tarifas actual ya que, “aunque una práctica sea declarada ilegal por la administración, no supone que una empresa tenga que dejar de hacerla a la fuerza”, según explica Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, a Newtral.es. Es decir, no existe ninguna norma que prohíba a las aerolíneas realizar las prácticas por las que han sido multadas y pueden seguir haciéndolo si deciden correr el riesgo de volver a ser sancionadas. Sin embargo, Sánchez valora que esta multa puede ser disuasoria en este sentido “por la cantidad económica y la acumulación de denuncias por parte de los consumidores”.

Si las empresas deciden aceptar la denuncia de Consumo:

  • Las aerolíneas no podrán cobrar un importe adicional por el equipaje de mano.
  • Tampoco podrán hacer un cobro extra si el consumidor elige el asiento si viaja con dependientes o niños. 
  • No podrán prohibir el pago en metálico en los aeropuertos. 
  • Deberán ser más transparentes en la información contractual sobre el precio del servicio. 

Qué dice la ley. A pesar de que la patronal de aerolíneas considera que esas prácticas son “perfectamente legales”, el Artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea ampara la sanción: “No se considerará equipaje a los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo” y por tanto “el transportista estará obligado a transportarlo de forma gratuita en cabina”, dicta la norma. La empresa sólo podrá negarse a hacerlo si ese embarque vulnera la seguridad por peso o tamaño del objeto. 

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Fuentes
  • Europa Press
  • FACUA
  • BOE