Estos son los criterios que ha fijado el Gobierno para adelantar la jubilación en trabajos penosos o peligrosos

Estos son los criterios que ha fijado el Gobierno para adelantar la jubilación en trabajos penosos o peligrosos
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El Consejo de Ministros aprobaba este martes un real decreto que acaba de publicar el BOE y que establece los criterios y el procedimiento para determinar los supuestos en los que se pueden aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en trabajos especialmente penosos o peligrosos.

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  • La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, explicaba en la rueda de prensa posterior la necesidad de este real decreto, ya que “hay trabajos de especial dureza, otros que se hacen duros en los últimos años de vida laboral, con mayor siniestralidad o con más accidentes de trabajo o enfermedades profesionales asociadas”.

¿Qué dice la norma? Este real decreto aprueba el nuevo procedimiento para establecer cuáles son esas ocupaciones que pueden beneficiarse del anticipo de la edad de jubilación.

Establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para que los trabajadores que tengan ocupaciones excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan anticipar la edad de jubilación ordinaria, siempre que no sea posible una mejora de sus condiciones de trabajo.

  • Penosidad. Se refiere a trabajos que exigen un esfuerzo físico o mental continuado en condiciones extremas, como exposición a calor, frío, ruidos, vibraciones, turnos, nocturnidad o uso continuo de fuerza física.
  • Peligrosidad. Implica una exposición habitual a riesgos con capacidad real de provocar daños graves.
  • Insalubridad. Describe entornos de trabajo que pueden deteriorar progresivamente la salud de la persona trabajadora.
  • Toxicidad. Alude a la exposición continua a contaminantes químicos por distintas vías (inhalación, contacto dérmico, ingestión o inyección).

Con indicadores objetivos que justifiquen la aplicación. Como explica UGT, la existencia de estas condiciones deberá acreditarse mediante indicadores objetivos, evaluados por la Seguridad Social a través de:

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  • La incidencia de procesos de Incapacidad Temporal, tanto comunes como profesionales, desglosados por edad y sexo.
  • La incidencia de sucesos graves, como fallecimientos e incapacidades permanentes.
  • Y un indicador de duración media de los procesos de baja, expresado en días por cada caso.

Estos datos se integrarán en un informe de morbilidad y siniestralidad, donde se valorarán también factores como la edad, el género, la parcialidad de los contratos, la rotación laboral, el tamaño de la empresa o su distribución geográfica.

Con todo ello, la Seguridad Social elaborará un informe en el que se tendrá en cuenta también las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

Las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y administraciones públicas serán las encargadas de solicitar estas condiciones especiales para un colectivo en concreto, a lo se sumarán informes de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, y una comisión de evaluación decidirá si se dan las condiciones para la aplicación de coeficientes reductores.

Los coeficientes solo podrán aplicarse a trabajadores de al menos 52 años y conllevarán una sobrecotización, es decir, un tipo adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora, que se fijará en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

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¿Cuándo entra en vigor? A partir del 18 de junio, 20 días después de su publicación en el BOE, aunque tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en la disposición adicional segunda de este real decreto.

Fruto del acuerdo de los agentes sociales. Esta norma sale del acuerdo alcanzado en la mesa de diálogo social en septiembre de 2024 entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración y CCOO,  UGT, CEOE y CEPYME.

  • Desde CCOO celebran lo aprobado y destacan que “debe servir para garantizar que ninguna persona trabajadora ve afectada su salud como consecuencia del trabajo”.
  • UGT también lo hace y recuerda que “supone un avance crucial para reforzar la justicia y la equidad en el sistema público de pensiones”.
  • La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) se suma al valorar  “positivamente” esta reforma porque “se mejoran los procedimientos en esos casos concretos“ y “se incluyen indicadores objetivos para evitar arbitrariedades”.
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Fuentes
  • Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • CCOO
  • UGT
  • CEOE
Fuentes