El delito de acoso sexual se introdujo por primera vez en el Código Penal español en 1995 y se reformó en 1999, consolidándose una tipificación que sigue vigente a día de hoy. En 2002, un político fue condenado por primera vez en España por este delito: era Ismael Álvarez, por entonces alcalde de Ponferrada, que había acosado sexualmente a la concejal Nevenka Fernández. “El caso Nevenka fue una clara llamada de atención. Había habido pocas sentencias, y todavía eran conductas toleradas socialmente”, explica a Newtral.es Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se pronunciaba en 2002 a favor de Nevenka Fernández. Sin embargo, la sentencia, que ambas partes recurrieron, fue desestimada parcialmente por el Tribunal Supremo en 2003.
Por un lado, el Supremo ratificaba la condena por acoso sexual pero consideraba que no concurría el prevalimiento por una situación de superioridad laboral, algo que sí había apreciado el TSJ de Castilla y León. El Supremo reiteraba, además, la absolución por un delito de lesiones psíquicas al considerar que, a pesar de las consecuencias sufridas por Nevenka (un trastorno diagnosticado y una baja laboral), esto no se podía castigar como si fuese un delito autónomo, sino que de alguna forma era inherente al delito de acoso sexual por el que ya se estaba condenando al exalcalde.
“Tales consecuencias psíquicas son ordinariamente secuelas derivadas de la acción delictiva, indemnizables como tales como responsabilidad civil inherente al delito”, apuntaba el Supremo en su sentencia.
El alto tribunal se hacía eco de una sentencia emitida tan solo unas semanas antes sobre un delito contra la libertad e indemnidad sexuales —capítulo del Código Penal en el que se incluye también el delito de acoso sexual—, señalando que se “trató el tema de las consecuencias punitivas ocasionadas […] cuando la víctima de los mismos sufre, además del ataque contra su indemnidad sexual, una lesión psíquica que podría integrar un delito autónomo o bien podría ser considerado una consecuencia directa de la acción del autor”.
“Un ataque de esas características conlleva ya de ordinario una lesión etiológicamente inmersa en el mismo que quedaría englobado en el propio desvalor de la acción”, añadía el Supremo, que recordaba que se acordó que “las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente”. “El mencionado acuerdo es traspolable al caso que ahora resolvemos”, concluía.

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Caso Nevenka
Así se hizo el mural de Nevenka en Ponferrada
Lesiones psíquicas por acoso sexual
“El caso Nevenka marcó el camino desde entonces hasta hoy”, apunta María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz. “En primer lugar, el Supremo entiende que no hay acoso sexual vertical, es decir, que la relación laboral entre una alcalde y una concejal no es de superioridad, aunque sí lo es”, añade Acale en conversación con Newtral.es.
Por otro lado, señala la penalista, la absolución por el delito de lesiones psíquicas “creó doctrina”: “A partir de la sentencia de Nevenka, que es una de las más citadas, se entiende que un daño de estas características es inherente al delito de acoso sexual o a un delito contra la libertad sexual”, añade.
Desde el punto de vista de Acale, esto conformaría un relato monolítico sobre qué es ser víctima: “Habrá muchas mujeres que no tengan lesiones psíquicas y otras muchas que sí. El grado también puede ser diferente. Habría que valorar caso por caso, pero la doctrina que marcó Nevenka ha sido la mayoritaria. Pocas sentencias han condenado los dos delitos de forma autónoma”.
Un ejemplo de sentencia que rompe con esa dinámica es de 2015, dictada por el Tribunal Supremo, por un caso de acoso sexual y de agresión sexual por parte de un guardia civil a una compañera en el que se le condena por estos dos delitos y por un tercero de lesiones psíquicas.
El alto tribunal señala que se “admiten excepciones”, a pesar de haber un criterio unificado, “para supuestos en que los resultados psíquicos de la agresión, abuso o acoso sexual superen la consideración normal de la conturbación anímica y alcancen una naturaleza autónoma como resultados típicos del delito de lesiones psíquicas, adquiriendo una magnitud desproporcionada a la que puede haber sido tomada en cuenta al penalizar el acto contra la libertad sexual y merecedora merecedora de reproche penal específico”.
Un reciente informe sobre acoso sexual en el trabajo elaborado por el Ministerio de Igualdad y Comisiones Obreras (CCOO) señala que los efectos más prevalentes en las víctimas son “la ansiedad, la depresión y también estados de nerviosismo y sentimientos de baja autoestima”, así como “trastornos de la salud física como los relativos al sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, hipertensión y, en definitiva, sintomatología física asociada a estrés”.
“Todas estas consecuencias, pueden llegar a transformarse en patologías como depresión y ansiedad, que tendrán su repercusión sobre el estado físico de la persona que las padece, afectando al deterioro de la calidad de vida de la persona acosada, de forma que lo que comienza en el ámbito laboral acaba repercutiendo en el ámbito de la vida privada”, añade el informe.
El castigo penal y el administrativo
El acoso sexual está tipificado en el artículo 184 del Código Penal como la solicitud de “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Se considera agravante “si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica” o si hay un “anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación”.
Por otro lado, la ley para la igualdad entre hombres y mujeres de 2007 definía, por primera vez, el acoso sexual y el acoso sexista o por razón de sexo. El primero sería “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”; el segundo haría referencia a “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal, señala que “el acoso por razón de sexo no está tipificado como tal en el Código Penal, mientras que el acoso sexual sí”: “Para ir por la vía penal con un delito de acoso por razón de sexo habría que aplicar el artículo 173 [que castiga el acoso en el ámbito laboral y funcionarial] y la agravante cuarta del artículo 22 [que contempla la comisión de un delito por razón de sexo, entre otros motivos]”, añade.
Sin embargo, no todos los casos de acoso sexual o sexista van por la vía penal. Así lo explica a Newtral.es Óscar Requena, investigador y profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat de Valencia: “La vía penal se reserva para los casos más reprochables. Lo que se entiende por acoso sexual fuera de este ámbito es más amplio y puede tener sanción laboral o administrativa. Por ejemplo, con un despido disciplinario o con la suspensión de empleo y sueldo”.
Un ejemplo fue el despido en diciembre de 2000 de un docente de un centro penitenciario de Tenerife por el acoso sexual a una alumna trans a quien, además de realizarle comentarios de naturaleza sexual y tocamientos, le habría exigido una felación a cambio de droga. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso interpuesto por el acusado, ratificando la conveniencia del despido por acoso sexual.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuenta con una relación de jurisprudencia en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo donde destaca nueve sentencias de entre 2008 y 2017 de casos que cursaron por la vía social y laboral, y no por la penal.
Por lo penal, entre 2008 y 2019 —primer año en el que se desagregan los delitos contra la libertad sexual por subtipos y último año del que hay datos en el Instituto Nacional de Estadística (INE)—, ha habido 497 sentencias condenatorias por acoso sexual. A partir de 2013 no se desagregan los datos por sexo, pero las personas condenadas entre 2008 y 2012 por este delito fueron hombres en el 100% de los casos.
Algunas condenas relevantes por acoso sexual emitidas por el Tribunal Supremo en las dos últimas décadas reconocen, a diferencia del caso Nevenka, la situación de prevalimiento de la que se valió el agresor para cometer el delito.
En 2004 se ratificó la condena por acoso sexual en el trabajo a un inspector de la Policía Nacional por proponer mantener relaciones sexuales a una subordinada alegando que su incorporación al cuerpo “había sido con su intervención y que si accedía a sus pretensiones se encargaría de que obtuviera dietas por salidas a otras ciudades, más días de descanso, permisos y facilidades para ascender”. “En caso contrario le señalaba que se convertiría en su enemiga”, apunta la sentencia.
En esta otra de 2014, donde se condena tanto a un coordinador de planta de Mercadona por dos delitos de acoso sexual y uno de agresión sexual, así como a la propia empresa Mercadona como responsable civil subsidiaria, también se aplica el apartado 2 del artículo 184, que contempla que el agresor hace uso de su superioridad laboral.
Percepción social del acoso sexual y del sexista
El informe elaborado por Igualdad y CCOO, con una encuesta realizada a 1.119 mujeres trabajadoras de entre 16 y 64 años que han sido víctimas de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo —en los términos establecidos por la ley de igualdad de 2007—, señala que “en el 86% de los casos los agresores fueron solo hombres, en el 1% solo mujeres y en el 9% tanto hombres como mujeres, además de un 4% que no contesta a esta pregunta”.
Por otro lado, en el 47% de las ocasiones, las acciones constituyentes de acoso sexual o sexista fueron realizadas por superiores jerárquicos y en un 32% de los casos eran personas de la misma categoría laboral.
El análisis también incluye una encuesta de percepción del acoso sexual o sexista en el ámbito laboral en la que se observa que la mayor parte de la población está totalmente o muy en desacuerdo con creencias tales como “si una mujer es acosada sexualmente en el lugar de trabajo tuvo que haber hecho algo para provocarlo” o “las mujeres que esperan para denunciar una situación de acoso sexual en el trabajo probablemente se la han inventado”. Sin embargo, todavía hay un porcentaje significativo de población que está totalmente o muy de acuerdo con que “casi todos los tipos de acoso sexual en el trabajo terminarían si simplemente la mujer le dice al hombre que pare”.
Entre las actitudes sufridas por las mujeres encuestadas, la mayoría refiere chistes o comentarios sexistas, contacto físico, piropos o comentarios sexuales, así como gestos o miradas insinuantes. Otras acciones serían las amenazas laborales por no aceptar invitaciones o propuestas sexuales y recibir llamadas o mensajes de naturaleza sexual. Sobre si las víctimas habían puesto en conocimiento de la empresa estas situaciones, un 72% responde que no.
La catedrática Inés Olaizola incide en que es común que “el acoso sexual suela acabar convirtiéndose en acoso por razón de sexo”: “Cuando, por ejemplo, la víctima rechaza al hombre, este acaba por menospreciarla, humillarla públicamente o denostarla, que sería un acoso por razón de sexo. También, incluso, en una agresión sexual”.
Es el caso de la sentencia anteriormente citada de 2015, con una condena a un guardia civil por acosar y agredir a una compañera. El agresor pasó de realizar comentarios y peticiones sexuales a “tratarla despectivamente”, señala el tribunal, “criticando su forma de trabajar, enfadándose con ella y dirigiéndole expresiones como ‘niña, mojigata, no sabes trabajar, no te enteras de nada’” y combinándolo con “periodos de furia negativa”.
Olaizola recuerda que “hay una cifra negra impresionante, es decir, delitos que no salen ni saldrán a la luz”: “No tener contrato o tener una situación muy precaria, como en el caso de las trabajadoras del hogar, dificulta mucho denunciar. Una buena medida contra el acoso sexual y sexista sería acabar con la precariedad de los trabajos feminizados”.
Fuentes consultadas
- Código Penal
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Sentencia 1460/2003 del Tribunal Supremo – Caso Nevenka
- Informe El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España (Ministerio de Igualdad y CCOO, 2021)
- Condenas por tipo de delito (2013-2019; Instituto Nacional de Estadística)
- Condenas por tipo de delito (2008, 2009, 2010, 2011 y 2012; Instituto Nacional de Estadística)
- Relación de sentencias del CGPJ por acoso sexual y por acoso por razón de sexo
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por despido a un docente por acoso sexual a una alumna trans (2002)
- Sentencia 767/2004 del Tribunal Supremo por acoso sexual en el ámbito laboral
- Sentencia 830/2014 del Tribunal Supremo por acoso sexual en el ámbito laboral y agresión sexual
- Sentencia 721/2015 del Tribunal Supremo por acoso sexual en el ámbito laboral, agresión sexual y lesiones psíquicas
- Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra
- María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz
- Óscar Requena, investigador y profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat de Valencia
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