“Ella fue la que me subió en brazos y me acercó a su cuerpo. Y yo le dije: ‘¿Un piquito?’. Y ella me dijo: ‘Vale’”. Esto es lo que ha afirmado Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), sobre el beso que le plantó a la jugadora Jenni Hermoso tras la victoria alcanzada en el Mundial de fútbol femenino. El caso en cuestión ha abierto una conversación sobre el prevalimiento que pueden ejercer los superiores en el ámbito del trabajo. En España, el acoso sexual (laboral, principalmente) está tipificado como delito y, de hecho, el caso de Ismael Álvarez, exalcalde de Ponferrada, es uno de los más emblemáticos al ser condenado por ejercer este tipo de abuso hacia una subordinada, la entonces concejala Nevenka Fernández.
“La sentencia de Nevenka fue una clara llamada de atención. Había habido pocas sentencias, y todavía eran conductas toleradas socialmente”, explica a Newtral.es Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra.
El castigo penal y el administrativo del acoso sexual laboral
El acoso sexual laboral no es un delito tipificado como tal, pero sí hay dos artículos que castigarían esta conducta. En primer lugar, el artículo 184 del Código Penal castiga el acoso sexual y lo define como “la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual” que provoque a la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. El castigo es la “pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses”.
Además, se considera agravante “si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica” o si hay un “anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación”. En ese caso la pena aumenta, siendo “prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses”.
En segundo lugar, como explica a Newtral.es María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, “el artículo 173 castiga el acoso laboral como tal como un delito contra la integridad moral”. Este delito se define así: “Serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
“Entre ambos [el 184 y el 173] hay cierto solapamiento. La diferencia radica en la naturaleza principal de la conducta. Si hay un componente claramente sexual, se aplicará el 184, aunque sea en el ámbito laboral. Y a eso se le puede llamar acoso sexual laboral, claro que sí, aunque no exista el delito como tal”, añade.
Sin embargo, no todos los casos de acoso sexual laboral o sexista van por la vía penal. Así lo explicaba a Newtral.es Óscar Requena, investigador y profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat de Valencia: “La vía penal se reserva para los casos más reprochables. Lo que se entiende por acoso sexual laboral fuera del ámbito penal es más amplio y puede tener sanción laboral o administrativa. Por ejemplo, con un despido disciplinario o con la suspensión de empleo y sueldo”.
Acale recuerda que en mayo de este año entró en vigor el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral, “que invierte la carga de la prueba”. Como señala el documento, en casos de violencia y acoso por razón de género, se contempla este mecanismo siempre y cuando no sean procesos penales.
La inversión de la carga de la prueba se introdujo a través de la legislación antidiscriminatoria de la Unión Europea, como explica aquí el Consejo para la Eliminación de la Discriminación. “Un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctima de una discriminación”, señala el organismo. Es decir, en ciertas leyes antidiscriminatorias, y nunca en casos penales, una norma puede contemplar este sistema según el cual “no es la víctima quien debe probar que ha habido un acto de discriminación”, sino que “corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración” de los derechos de la víctima.
Consecuencias del acto de Luis Rubiales hacia Jenni Hermoso
“Luis Rubiales asegura haberle pedido ‘un piquito’ a la jugadora Jenni Hermoso. Él lo ha afirmado para intentar asegurar que hubo consentimiento, pero está reconociendo que como jefe le está pidiendo un beso a su subordinada. Si vamos al artículo 184, este habla de ‘solicitar favores de naturaleza sexual’. Se podría enmarcar ahí, desde luego. No es lo más habitual porque suelen ser solicitudes muy explícitas como, por ejemplo, ‘te despido si no te acuestas conmigo’”, apunta la catedrática María Acale.
La catedrática en Derecho Penal Patricia Laurenzo apunta a Newtral.es que el de acoso sexual laboral, en referencia al 184, “es un delito mal redactado”. “Exige que, para incurrir en el delito, haya una solicitud concreta y explícita. Por ejemplo, que te diga si te quieres acostar con él o te envíe un e-mail proponiéndote algo muy concreto. Pero si te pasa fotos pornográficas por WhatsApp, te hace comentarios lascivos o se roza contigo cuando pasa por tu lado, no estaría solicitando un favor de naturaleza sexual como tal. Pero lo habitual es que el acoso sexual laboral (o en el ámbito docente) se haga a través de actos no tan explícitos”, añade Laurenzo.
En cuanto a la conducta de Luis Rubiales hacia Jenni Hermoso, Acale señala que “podría tener también encaje en el delito de agresión sexual [recientemente reformado tras la aprobación de la ley de libertad sexual (o ley del ‘solo sí es sí’)] si se prueba que no hubo consentimiento y que fue un atentado contra su libertad sexual”. Sin embargo, considera que “hay mecanismos administrativos más que suficientes para que algo como lo que le ha hecho Luis Rubiales a Jenni Hermoso pueda tener una respuesta como un cese o una inhabilitación”.
Actitudes sexistas sufridas en el trabajo
El informe El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España (Ministerio de Igualdad y CCOO, 2021) arrojaba que entre las actitudes sufridas por las mujeres encuestadas, la mayoría refiere chistes o comentarios sexistas, contacto físico, piropos o comentarios sexuales, así como gestos o miradas insinuantes. Otras acciones serían las amenazas laborales por no aceptar invitaciones o propuestas sexuales y recibir llamadas o mensajes de naturaleza sexual. Sobre si las víctimas habían puesto en conocimiento de la empresa estas situaciones, un 72% respondió que no.
La catedrática Inés Olaizola señala que es común que “el acoso sexual laboral suela acabar convirtiéndose en acoso por razón de sexo”: “Cuando, por ejemplo, la víctima rechaza al hombre, este acaba por menospreciarla, humillarla públicamente o denostarla sin que haya algo explícitamente sexual”.
Un ejemplo de esto es una sentencia condenatoria de 2015 dictada por el Tribunal Supremo, por un caso de acoso sexual laboral de un guardia civil a una compañera. El agresor pasó de realizar comentarios y peticiones sexuales a “tratarla despectivamente”, señala el tribunal, “criticando su forma de trabajar, enfadándose con ella y dirigiéndole expresiones como ‘niña, mojigata, no sabes trabajar, no te enteras de nada’” y combinándolo con “periodos de furia negativa”.
- Rueda de prensa de Luis Rubiales el 25 de agosto de 2023
- María Acale, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz
- Inés Olaizola, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Pública de Navarra
- Convenio 190 de la OIT
- Código Penal
- Informe ‘El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España’ (Ministerio de Igualdad y CCOO, 2021)