Más de un millón de personas ya han huido de Ucrania a los países vecinos, tal y como recoge la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en esta web que actualiza a diario. Principalmente las salidas son hacia Hungría, Polonia y Eslovaquia, como explican fuentes de ACNUR a Newtral.es. Aunque de momento las estimaciones son provisionales, Naciones Unidas (ONU) asegura que la invasión de Rusia a Ucrania puede provocar la salida de más de cuatro millones de personas del país. Ante tal previsión, la Comisión Europea presentó una propuesta para activar la aplicación de una directiva de la UE que otorgaría protección internacional inmediata de cara a la acogida de refugiados ucranianos. El Consejo ha decidido aceptarla este jueves 3 de marzo, por lo que será la primera vez en la historia que esta herramienta se active desde que fue aprobada en 2001.
¿Qué es la directiva de la UE para la protección internacional temporal?
La directiva en cuestión se aprobó en 2001 y es una herramienta para otorgar “protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas especialmente por motivos de guerra, violencia o violaciones de los derechos humanos”, como señala la propia UE en esta página.
Conocida como Directiva 2001/55/CE del Consejo, esta se aprobó tras el conflicto de los Balcanes, tal y como explica a Newtral.es Gemma Pinyol-Jiménez, directora de Políticas Migratorias en Instrategies e investigadora del grupo interdisciplinar sobre migraciones de la Universidad Pompeu Fabra: “Surgió después de que hubiese habido un influjo de personas que salían de Bosnia y que llegaron a algunos de los países de la Unión Europea”.
Esta directiva de la UE no se ha activado ni una sola vez desde que fue aprobada. Hasta ahora.
Para ello, “se requiere una propuesta de la Comisión Europea y que el Consejo apruebe esa propuesta, aprobándola por mayoría cualificada”, explica a Newtral.es David Moya, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona especializado en los aspectos jurídicos de la migración. El pasado miércoles 2 de marzo la Comisión planteó formalmente aplicar la directiva de protección internacional temporal. Y este jueves 3 de marzo, el Consejo ha aceptado.
¿Qué contempla la directiva de protección internacional temporal?
Al ser aprobada esta directiva de la UE, es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. Esto implica que todos ellos han de otorgar protección internacional temporal e inmediata para un grupo determinado; en este caso, desplazados ucranianos tras el ataque de Rusia al país.
“Sin aplicar esta directiva, es necesario que todas las personas soliciten asilo. Una vez iniciado ese proceso es cuando las personas adquieren ciertos derechos que se consolidan cuando se les otorga el estatus [administrativo] de refugiados”, explica a Newtral.es Francisco Peña Díaz, doctor en Derecho y consultor en Derechos Humanos.
Así, este mecanismo presume que todas las personas que se desplazan en este determinado contexto necesitan protección internacional. Según Peña Díaz, esto “evitaría, en cierta medida, que colapse el sistema de asilo porque automáticamente se les concede ese estatus de protección internacional sin que sea necesario que se analicen sus circunstancias individuales”.
En la misma línea se pronuncia el profesor de Derecho Constitucional David Moya al señalar que, sin esta directiva, “una persona ha de presentar una solicitud para recibir protección internacional, y esperar”: “Es decir, ha de participar en un procedimiento administrativo donde se determina si eres verdaderamente refugiado. En este caso, es un botón que se activa y que permite que todas las personas englobadas en esa directiva reciban una serie de derechos de forma inmediata. Así eliminas la fase farragosa del procedimiento administrativo”, añade.
Nuria Ferré, portavoz de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) explica en conversación con Newtral.es que esta directiva “da cobertura no solo a los desplazados que contempla la Convención de Ginebra, sino también a aquellas personas que huyen de conflictos armados o que huyen ante una violación sistemática de derechos humanos”.
La Convención de Ginebra, de 1951, establece la condición de refugiado para la personas que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
“Hay muchos ucranianos que están huyendo pero que no constan, digamos, en una ‘lista negra’ de perseguidos, que es lo que vendría a establecer la Convención de Ginebra. Habrá algunos que sí, pero muchos otros que no. Sin embargo, a este segundo grupo tampoco les puedes devolver a su país porque también su vida y su integridad corren peligro”, explica David Moya. “Ahí es donde esta directiva funcionaría muy bien porque prevé un mecanismo garantista cuando hay un flujo muy grande de personas que huyen, por ejemplo, de un conflicto bélico, como es el caso”, añade.
Acogida de refugiados ucranianos: ¿qué derechos adquieren con la directiva?
Tal y como explica la investigadora Gemma Pinyol-Jiménez, con la activación de esta directiva de la UE, “serían tratados como solicitantes de asilo ad hoc, es decir, con permiso de residencia y de trabajo”. “Pueden pedir asilo igualmente”, añade Pinyol-Jiménez, “pero con esto ya tienen una protección inmediata”.
“Las personas beneficiarias de la protección temporal deben poder presentar una solicitud de asilo. El país de la UE que acoja a la persona es responsable de examinar dicha solicitud”, apunta esta página explicativa de la Unión Europea, que añade: “Sin embargo, los países pueden decidir que un beneficiario de la protección temporal no puede tener el estatuto de solicitante de asilo al mismo tiempo. Esto ayuda a los países a reducir la carga en su sistema de asilo ofreciendo protección temporal a la vez que se aplaza el examen de las solicitudes de asilo”.
Los derechos inmediatos que podrían adquirir, en el marco de la acogida de refugiados ucranianos, serían, principalmente, el permiso de residencia y el de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Además, tienen derecho a “acceder a educación para adultos, formación profesional y formación en el trabajo, un alojamiento adecuado, ayuda social, apoyo financiero y atención médica”. A su vez, “los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida”.
Esta protección internacional, de acuerdo a la directiva, tiene una duración de un año, prorrogable a dos.
Para el consultor en Derechos Humanos Francisco Peña Díaz, “el éxito de la directiva dependerá de que haya un verdadero mecanismo de reubicación”: “Ahora son aquellos Estados miembros que han sido insolidarios durante crisis humanitarias como la de Siria los que van a necesitar que otros sean solidarios. España o Alemania no van a ser países receptores de primera línea, pero van a tener que dar un paso adelante para permitir la reubicación para que no asuman toda la carga esos países de primera línea [como Polonia o Hungría]. La realidad es que la UE tiene capacidad para acoger a más refugiados de los que acoge”, añade.
¿Qué dice el Consejo en su decisión sobre la directiva?
La propuesta de la Comisión Europea remitida al Consejo para activar la directiva de protección internacional temporal proponía otorgar protección a nacionales ucranianos residentes en Ucrania, a personas de terceros países que residan legalmente en Ucrania y que no puedan volver a sus países de origen o que tengan su residencia habitual en Ucrania, así como a familiares de los dos grupos anteriores.
El Consejo, que finalmente ha aprobado aplicar esta directiva, ha introducido algunos cambios en su decisión [que puedes consultar aquí]. Se mantiene la protección a nacionales ucranianos residentes en Ucrania, pero respecto a personas de terceros países y apátridas, estos recibirán protección si ya gozaban de una protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022. También recibirán protección los familiares de ambos grupos, como proponía la Comisión.
En cualquier caso, estas personas podrán acogerse esta protección internacional temporal quienes hayan abandonado Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022, es decir, a partir del ataque de Rusia al país.

¿Por qué no se había aplicado nunca antes?
Precisamente a estos Estados miembros apunta el constitucionalista David Moya como uno de los motivos por los que la directiva de la UE no se ha aplicado en estas dos décadas desde su aprobación: “Había motivos para aplicarla en 2015, con la guerra en Siria, pero deliberadamente se rechazó la aplicación. Había disenso en el Consejo. Los países que ahora acogen a refugiados ucranianos entonces se oponían al programa de reubicación”.
Sin embargo, como apunta Moya, “los que se oponían entonces van a ser los que necesitan esa redistribución de refugiados, como Polonia o Hungría”.
“Con la crisis humanitaria de Siria se tendría que haber activado este mecanismo”, apunta Gemma Pinyol-Jiménez: “La gran acción de Angela Merkel, tan criticada entonces, fue una especie de directiva de protección internacional unilateral que venía a decir: ‘Quienes vengáis de Siria tendréis protección garantizada’”, añade.
Para esta investigadora, “la Comisión mostró su cobardía porque no presionó a los Estados miembros cuando lo de Siria”: “El mensaje que parece lanzar es que la UE tiene preferencias en cuanto a la protección de personas refugiadas. No sirven las excusas de si culturalmente son más cercanos o se parecen más a nosotros. Eso es contrario al derecho europeo y supone una doble vara de medir”.
Por ello, Nuria Ferré indica que desde CEAR han demandado que esta herramienta “no debe aplicarse de forma discriminatoria”, es decir, “que no vaya en detrimento de otras personas refugiadas en las fronteras de la UE y que son de otras nacionalidades”.
Fuentes consultadas
- Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR)
- Directiva 2001/55/CE del Consejo
- Convención de Ginebra
- Declaraciones de la comisaria europea de Interior, Ylva Johansson
- Propuesta de la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva 2001/55/CE
- Decisión del Consejo para iniciar la protección temporal de ucranianos
- David Moya, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona especializado en los aspectos jurídicos de la migración
- Nuria Ferré, portavoz de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)
- Francisco Peña Díaz, doctor en Derecho y consultor en Derechos Humanos
- Gemma Pinyol-Jiménez, directora de Políticas Migratorias en Instrategies e investigadora del grupo interdisciplinar sobre migraciones de la Universidad Pompeu Fabra
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