El Tribunal de Corts (Andorra) ha absuelto a la activista pro aborto Vanessa Mendoza Cortés, por lo que no tendrá que pagar los 12.000 euros de multa ni tendrá antecedentes penales.
El Gobierno andorrano la había denunciado en 2020 después de que Mendoza Cortés compareciese frente al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU para denunciar las múltiples formas de discriminación por género en Andorra: desde la imposibilidad de acceder a un aborto hasta la falta de educación sexual en las aulas y la preocupación por cómo se atiende a las víctimas de violencia sexual.
El Gobierno la acusó entonces de tres delitos, aunque poco después la Fiscalía retiró dos de los tres cargos, los que que conllevaban prisión. Mantuvo, sin embargo, el cargo de “desprestigio a las instituciones”, del que ha sido finalmente absuelta.
El juicio contra Vanessa Mendoza Cortés se celebró el pasado 4 de diciembre. Fiscalía la acusaba de un delito recogido en el artículo 325 del Código Penal andorrano, “contra el prestigio de las instituciones”: “Quien, con conocimiento de su falsedad o desprecio temerario hacia la verdad, realice públicamente imputaciones relativas a la actuación del Consell General, el Gobierno, el Consejo Superior de la Justicia, los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal o los comunes que puedan perjudicar su prestigio, será castigado con pena de multa de hasta 30.000 euros e inhabilitación para el ejercicio de cargo público hasta cuatro años”.
Como explicaba la abogada Gema Fernández, de Women’s Link Worldwide: “Es un delito que no tiene asociada privación de libertad pero sí una multa, además de que Vanessa ya tendría antecedentes penales”. Le pedían, en total, 12.000 euros que finalmente no tendrá que abonar al haber sido absuelta. A la salida del Tribunal de Corts, Mendoza Cortés ha celebrado la buena noticia y ha señalado que “parece que los poderes [legislativo y judicial] sí están separados”, pero que “falta muchísima lucha”.
Contexto del aborto en Andorra
En Andorra el aborto está totalmente prohibido. No hay ningún supuesto en el que esté permitido, ni siquiera cuando la vida de la gestante está en riesgo. Los artículos 107, 108 y 109 del Código Penal andorrano contemplan penas de cárcel: para quien practique la interrupción con consentimiento de la mujer, la ley establece de tres meses a tres años de prisión, y a la mujer, tanto por consentir que se lo practiquen como por provocarse el aborto ella misma, el castigo es pena de arresto.
Absuelta Vanessa Mendoza Cortés: de qué la acusaba la Fiscalía
En su informe sombra, Stop Violències no solo detallaba las consecuencias de la prohibición total del aborto en Andorra, también hacía un repaso de otras situaciones de desigualdad —ámbito educativo, sanitario, laboral—.
Mónica Costa, de Amnistía Internacional, ha acompañado a Vanessa Mendoza Cortés en gran parte del proceso. En conversación con Newtral.es reconocía que “el escrito de acusación de la Fiscalía no se centraba solo en el aborto”. “Destacan frases del informe sombra relacionadas con otros temas, tales como: ‘Existe un problema grave de violencia sexual nocturna, aumentada por el alcoholismo que el Gobierno se esfuerza en ocultar’, ‘hemos detectado violencia estructural y de género explicita e implícita por parte del Estado hacia mujeres hijas de inmigrantes’ o ‘hay una maternidad impuesta a las niñas, adolescentes y mujeres adultas’”, detalla Costa.
Sin embargo, la experta en incidencia señalaba que, además del citado informe sombra de Stop Violències, “dos de las pruebas que presentaba la Fiscalía son dos entrevistas a Vanessa en las que solo habla del aborto en Andorra, por lo que eso sí tenía un gran peso”. Finalmente, el Tribunal de Corts ha absuelto a Vanessa Mendoza Cortés.