El avance del movimiento feminista en los países de Latinoamérica es cada vez más palpable y con él, los derechos de las mujeres a abortar o interrumpir voluntariamente su embarazo.
El último país en proteger la despenalización de ciertas formas del aborto ha sido México, gracias a varias resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 26 de mayo invalidó que la Constitución de Nuevo León, uno de los estados del norte del país, considerara al feto como nacido “desde el momento de la concepción”.
El órgano judicial también blindó el 24 de mayo la posibilidad de abortar en todas las instituciones públicas del país a niñas menores de 12 años sin el consentimiento de sus padres. Siempre y cuando el embarazo sea fruto de una violación. Algo que recogía la Norma 046 de violencia familiar, sexual y contra las mujeres (artículo 6), pero que no terminaba de aplicarse. Aun así, el aborto está permitido en algunos estados hasta las 12 semanas de gestación.
México es uno de los cinco países de América Latina que recoge el derecho al aborto en su legislación, junto con Argentina, Colombia, Cuba y Uruguay. El resto lo permiten bajo una serie de supuestos, y otros cinco lo prohíben en todas las circunstancias.
Los países que permiten el aborto solo son cinco: Argentina, Colombia, Cuba, México y Uruguay
Casi a principios de 2021, Argentina aprobó su ley para despenalizar el aborto. El país permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación para todas las mayores de 16 años, como recoge el Gobierno argentino en su página web. Además, si el embarazo es resultado de una violación, las menores de 13 años no necesitan hacer una declaración jurada ante un tribunal.
Colombia se sumó a esta despenalización el 21 de febrero de 2022 tras una sentencia de la Corte Constitucional en la que especifica que el aborto está permitido hasta las 24 semanas de gestación. Es decir, hasta los seis meses, y para todas aquellas personas mayores de 14 años. El órgano añadió que en el caso de que se diera alguno de estos tres supuestos, inviabilidad de la vida del feto, peligro para la gestante, o embarazo por violación, ese límite de 24 semanas no es aplicable.
Además de México, los otros dos países de América Latina que permiten la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación son Cuba y Uruguay.
El primero no lo recoge por ley, aunque sí estipula en su Código Penal (artículo 267.2) los casos en los que es delito hacerlo, como “por lucro” o “fuera de las instituciones oficiales”. Por su parte, Uruguay establece en su ley de 2012 que las menores de 18 años necesitan un permiso paterno (art. 7).
Los tres supuestos para abortar están presentes en la mayoría de países de Latinoamérica
Nueve países latinoamericanos recogen en su legislación que el aborto solo es impune bajo una serie de supuestos. Por ejemplo, si la vida de la gestante corre peligro, si la vida del feto es inviable o si el embarazo ha sido producto de una violación.
El supuesto único más repetido para la realización de un aborto es si la vida de la mujer corre peligro. Así lo recogen los códigos penales de Costa Rica (artículo 121), Guatemala (art. 137), Paraguay (art. 352), Perú (art. 119) o Venezuela (art. 435).
Además de si la vida de la persona gestante corre peligro, Bolivia (art. 266), Brasil (art. 128), Chile (ley sobre la interrupción del embarazo) y Panamá (art. 144) permiten el aborto si el embarazo es resultado de una violación o si la vida del feto no es viable. Ecuador restringe el derecho a abortar por violación solo a personas con una discapacidad mental (art. 150) y no recoge el derecho a hacerlo por inviabilidad de la vida del feto.
Aun así, hay cinco países de Latinoamérica que prohíben el aborto bajo cualquier circunstancia. Estos son El Salvador (art. 133), Haití (art. 262), Honduras (artículos 126 - 132), Nicaragua (art. 143) y República Dominicana (artículos 317 - 318).
- Comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México el 26/05/2022
- Comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México el 24/05/2022
- Norma 46 de México sobre interrupción del embarazo
- Página web del Gobierno de Argentina sobre la interrupción voluntaria del embarazo
- Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia
- LatFem - informe sobre el aborto en Cuba
- Código Penal de Cuba
- Ley de Uruguay sobre la interrupción voluntaria del embarazo
- Código Penal de Bolivia (Artículos 263 - 269)
- Código Penal de Brasil (Artículos 124 - 128)
- Código Penal de Costa Rica (Artículos 118 - 122)
- Código Penal de Ecuador (Artículos 147 - 150)
- Código Penal de El Salvador (Artículos 133 - 139)
- Código Penal de Guatemala (Artículos 133 - 140)
- Código Penal de Haití (Artículo 262)
- Código Penal de Honduras (Artículos 126 -132)
- Código Penal de Nicaragua (Artículos 143 -145)
- Código Penal de Panamá (Artículos 141 -144)
- Código Penal de Paraguay (Artículos 349 - 353)
- Código Penal de Perú (Artículos 114 - 120)
- Código Penal de República Dominicana (Artículos 317 - 318)
Existe error sobre lo manifestado con relación a Bolivia, toda vez que desde la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 206/14 se modifica el tipo penal de aborto impune estableciendo que para la realización de la interrupción legal del embarazo ya no se requiere en absoluto autorización judicial
Excelente aporte. Le da más validez y pone la información, interesante de por sí, en un contexto más actualizado