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Blindar el derecho al aborto en la Constitución: claves de la reforma constitucional que plantea el Gobierno

aborto Constitución Gobierno
Ana Redondo. | Fuente: EFE.
Tiempo de lectura: 3 min

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley de reforma constitucional para blindar el derecho al aborto a través de la Constitución.

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  • Si esta modificación prosperase sería el quinto cambio realizado a la Constitución Española. 

El cambio. Desde el Ministerio de Igualdad, Justicia y Sanidad se propone redactar un nuevo punto cuarto dentro del artículo 43 de la Constitución que diga lo siguiente: “Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad real y efectiva con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios”, ha explicado la ministra Ana Redondo durante la rueda de prensa

El aborto. El derecho al aborto ya está reconocido constitucionalmente a través de varias sentencias del Tribunal Constitucional. Concretamente la sentencia 44/2023 expone que imponer a la mujer gestante la culminación del embarazo y el alumbramiento supondría ignorar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

  • “No está en riesgo la libertad de las mujeres, pero sí está en riesgo su ejercicio, el ejercicio real y efectivo en todo el territorio nacional”, ha apuntado Redondo. 

Los datos. “El 79% de las interrupciones voluntarias del embarazo en nuestro país se práctican en centros privados, solamente el 20% se práctica en centros que están integrados en la sanidad pública”, ha explicado Redondo en referencia a los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad. 

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La ubicación del cambio. La modificación propuesta por el Gobierno plantea ubicar el derecho al aborto en el capítulo tercero, relativo a los principios rectores de la política social y económica puesto que en el nuevo texto se mencionan las “prestaciones y servicios” que sean necesarios para llevar a cabo dicha interrupción del embarazo. 

Una reforma constitucional. La propuesta en este caso (por ubicarse en un capítulo de la Constitución que no es relativo a aspectos esenciales o fundamentales) es de tipo parcial, un procedimiento que necesita obtener una mayoría de tres quintos en cada cámara, Congreso y Senado, según indica el artículo 167 de la Constitución. 

  • En el caso de que no se llegue a un acuerdo se crea una comisión mixta que intenta trabajar en un texto consensuado que se somete a la votación del Congreso y del Senado donde, de nuevo, tiene que obtener la mayoría de tres quintas partes en cada cámara. Si no se llega a un acuerdo pero el Senado aprueba el texto por mayoría absoluta y el Congreso por dos tercios, la norma se da por aprobada.
  • La propuesta puede someterse a referéndum si una décima parte de alguna de las cámaras lo propone.
Fuentes
  • Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
  • Sentencia 44/2023
  • Nota de prensa del Ministerio de Sanidad

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