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Si el aborto ya está blindado por el Tribunal Constitucional, ¿qué implica meterlo en la Constitución?

aborto Constitución Gobierno
Ana Redondo. | Fuente: EFE.
Tiempo de lectura: 5 min

El Gobierno quiere reformar la Constitución para incluir expresamente la prestación del aborto. El anteproyecto al que ha dado luz verde el Consejo de Ministros y Ministras en segunda vuelta propone modificar el artículo 43, relativo a la salud, para incluir un cuarto apartado cuya redacción versa sobre la garantía de la prestación.

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Este matiz es importante porque en su propuesta inicial el Gobierno quería incluir en el artículo 43 el derecho al aborto como tal. La redacción era la siguiente: “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo”. Pero el Consejo de Estado, en su informe consultivo no vinculante, advirtió de que esta redacción podía suponer rebajar el blindaje que tiene a día de hoy el derecho al aborto a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 

Y es que actualmente, el derecho al aborto está “blindado” constitucionalmente a través de dos sentencias de 2023. Estos pronunciamientos implican que “está tácitamente recogido en el artículo 15, el de derechos fundamentales”, explica el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno. No es necesario mencionar expresamente el aborto para que adquiera la categoría de derecho fundamental. 

  • El artículo 15 recoge la integridad física y moral como derecho fundamental. En las sentencias del Tribunal Constitucional se expresa que vulnerar el derecho a la interrupción del embarazo es vulnerar precisamente la integridad física y moral de una mujer. 

Por ello, como explica Presno, “la propuesta inicial trasladaba, de facto, el derecho al aborto del artículo 15, sobre los derechos fundamentales, al artículo 43, relativo a los principios rectores de la política social y económica”. Y esto habría implicado “rebajar el estatus constitucional del derecho al aborto, porque pasaba de ser un derecho fundamental a un principio rector de la política social”, añade el constitucionalista. 

El Consejo de Estado, aunque avaló la iniciativa del Gobierno de incluir el aborto en la Constitución, propuso la siguiente redacción para evitar hacer peligrar el estatus constitucional actual: “Los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con cuantas prestaciones y servicios sean necesarios para hacerlo efectivo”.

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Y esta es la versión definitiva que ha incluido el Gobierno en su anteproyecto y a la que el Consejo de Ministros y Ministras ha dado luz verde.

Qué implica la nueva redacción de la reforma constitucional para incluir el aborto

Para Sílvia Aldavert, coordinadora de la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos, lo ideal habría sido “reformar la Constitución para incluir el derecho al aborto en el artículo 15”. “Aunque ya forma parte de este artículo de manera tácita a través de las dos sentencias del Tribunal Constitucional, serviría para hacerlo expreso, que el blindaje sea aún más categórico. Esto se acercaría más a lo que hizo Francia, que reconoció el aborto en su Constitución de manera explicita dentro de las libertades fundamentales”. 

Sin embargo, Aldavert reconoce que reformar el artículo 15 de la Constitución para incluir el derecho al aborto “es prácticamente inviable”. “Supone disolver las Cortes y convocar elecciones nuevamente, además de requerir una mayoría de dos tercios en las Cortes y de un referéndum popular”, añade. Reformar la Constitución para modificar el artículo 43 es, en cambio, un procedimiento más simple, ya que solo se necesita una mayoría de tres quintos en las Cortes. 

Para el constitucionalista Miguel Presno, la inclusión del aborto en el artículo 43, cuya redacción ahora hace referencia a garantizar la prestación por parte de los poderes públicos, “tiene un valor más simbólico que efectivo”. Presno señala que el hecho de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo reconozca como derecho fundamental ya implica que se debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones. Es decir, para Presno, el blindaje que propone el Gobierno ya estaría subsumido en el actual blindaje del artículo 15. En otras palabras, no hay forma de respetar el derecho al aborto como derecho fundamental si no se está garantizando en condiciones de igualdad. 

“Si el día de mañana, por ejemplo, hubiera un Gobierno más conservador que quisiese hacer una ley más restrictiva, tendría difícil no lesionar el derecho al aborto como tal porque esta tácitamente reconocido como derecho fundamental en el artículo 15”, explica Presno. “Una vez está en el artículo 15, aunque sea tácitamente, tienes que garantizar ese derecho, por lo que veo poco margen para hacer una ley más restrictiva”, añade. 

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Pero ¿podría cambiar la actual jurisprudencia del Constitucional y que el derecho al aborto deje de estar blindado tácitamente en el artículo 15? Miguel Presno considera que es “poco probable”. En primer lugar, señala el catedrático, “tendría que cambiar la composición del tribunal y que fuese mayoritariamente ultraconservadora”. Pero no sería suficiente. 

Para que el Tribunal Constitucional, con esa hipotética nueva composición, se pronunciase, tendría que tener nueva ocasión de hacerlo. “Eso implicaría que saliese adelante una nueva ley del aborto y que esta fuese recurrida, ya que la actual no puede volver a ser recurrida”, matiza Presno. 

Aunque improbable, Presno reconoce que no es imposible un escenario en el que un Gobierno ultraconservador sacase adelante una nueva ley del aborto muy restrictiva, esta fuera recurrida por la oposición progresista, y un Tribunal Constitucional escorado hacia la derecha emitiese un pronunciamiento que resultase favorable a esa nueva ley del aborto restrictiva, generando una nueva jurisprudencia que eliminase el blindaje del aborto en la Constitución.

Fuentes
  • Informe del Consejo de Estado sobre el Proyecto de Reforma del artículo 43 de la Constitución Española
  • Proyecto de Reforma del artículo 43 de la Constitución Española de Justicia, Igualdad y Sanidad
  • Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo
  • Sílvia Aldavert, coordinadora de la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos

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