La Generalitat ha aprobado este lunes un decreto ley para “garantizar el catalán como lengua vehicular” en los centros educativos de la comunidad. Lo ha hecho in extremis, ya que el 30 de mayo era el último día del plazo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio al Govern para cumplir con la sentencia de enseñanza del 25% en castellano. Fue a finales de 2020 cuando este tribunal marcó dicho porcentaje y, desde entonces, ha recorrido un complejo camino en los tribunales.
A una semana de vencer el plazo, el 24 de mayo, el PSC, ERC, Junts per Catalunya y Catalunya en Comú pactaron una ley sobre la enseñanza en las escuelas de la autonomía. Mientras que los socialistas califican este acuerdo como una forma de “dar mejor cumplimiento a la sentencia”, los de Esquerra hablan de “evitar la imposición del 25%”, como recogen en un tuit.
Explicamos cuándo fijó el TSJC este porcentaje y qué implicaciones conlleva.
El decreto del Govern para supervisar los proyectos lingüísticos
En el último día dentro del plazo, el 30 de mayo, el Govern ha aprobado un decreto ley por el cual determina que el Departamento de Educación es el responsable de todos los proyectos lingüísticos, como recoge una nota de prensa. La portavoz del Govern, Patrícia Plaja, afirmó en una rueda de prensa que el objetivo es “proteger los centros educativos y las direcciones de las injerencias de los tribunales”. La portavoz añadió que el decreto “protege el modelo de escuela catalana, rechazando los porcentajes y garantizando el catalán como lengua vehicular”.
En el texto, el Govern detalla que los centros elaborarán el proyecto lingüístico y el Departamento “facilitará el asesoramiento necesario a los centros para la elaboración, aprobación o revisión de sus proyectos”.
Como explica a Newtral.es Juan José Guardia, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Internacional de Catalunya, la Generalitat remitirá ahora una instrucción a los centros docentes, es decir, “manifestaciones de la jerarquía administrativa que contienen órdenes generales impartidas por un órgano a los que de él dependen, señalándoles el sentido de su actuación”.
¿Por qué se fijó que el 25% de las clases se deben impartir en castellano?
El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que “el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”, pero no define ningún parámetro ni proporción en cuanto al uso de cada lengua. Guardia explica que “hay un sin fin de sentencias, autos y providencias” respecto a este asunto, que tacha de confuso.
El experto afirma que fue el TSJC el que marcó que el 25% de las clases se impartieran en castellano y luego ha sido confirmado varias veces por el Tribunal Supremo.
En un principio, el Tribunal fijó este porcentaje de obligado cumplimiento para casos concretos después de que algunas familias solicitaran que se dieran clases en castellano y, a partir de este auto, se generalizó ese porcentaje. “El TSJC ha establecido que el Departamento de Enseñanza debe asegurar a ocho alumnos un mínimo del 25% de clases en castellano dentro del aula”, recoge el auto.
Como informa el TSJC en una nota de prensa, para tomar esta decisión analizó el marco jurídico “dentro del cual se enmarca el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza”, como la ley de educación de Cataluña, el estatuto de autonomía y otras sentencias del Tribunal Constitucional, entre otros. También valoró la información que el Departamento de Educación les facilitó.
¿Qué implica la sentencia del TSJC?
Con la decisión del tribunal catalán, los centros educativos públicos y concertados tendrán que impartir, al menos, un 25% de las horas lectivas en castellano. La sentencia del TSJC determina que esta lengua tendrá que ser utilizada en la asignatura de Lengua Castellana y, como mínimo, en otra asignatura troncal, es decir, de carácter obligatorio, como define el Ministerio de Educación.
Por ejemplo, en Educación Primaria, algunas de ellas son Ciencias de la Naturaleza o Ciencias Sociales, entre otras. Como aclara Guardia, en la práctica esta sentencia implica “impartir, al menos, una asignatura no-lingüística en castellano sin que pueda computar a tal efecto las actividades extraescolares o complementarias, ni tampoco el tiempo de receso de los estudiantes”
El Tribunal Supremo avaló esta decisión y, el 16 de diciembre de 2020, otra sentencia del TSJC estableció que esta proporción debía cumplirse en todo el sistema educativo de Cataluña.
El análisis realizado por el tribunal concluyó que “solo 5 de los 184 centros incluidos en la muestra imparten íntegramente en castellano un 25% de las materias, de las que al menos una es troncal, además de Lengua Castellana”. En concreto, un 2% de los centros de educación primaria lo cumplían a fecha de la sentencia.
El recorrido del 25% en castellano marcado por el TSJC
En un principio, los centros educativos tenían que cumplir este porcentaje para aquellos alumnos que lo solicitasen pero, con la sentencia del 2020, dejó de ser así para aplicarse a todo el sistema educativo. El recorrido de esta sentencia todavía no ha finalizado:
- La sentencia de 2020 surge de un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el año 2015. Este ministerio presentó un recurso en relación con el uso del catalán y el castellano en las aulas de la comunidad catalana, como recoge la propia sentencia.
- La Generalitat recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero este órgano la inadmitió en noviembre de 2021.
- Tras la decisión del Alto Tribunal, el TSJC declaró la sentencia del 25% de castellano firme y dio dos meses a la Generalitat para cumplirla. Sin embargo, después de presentar algunas medidas, el tribunal consideró que no se cumplía la sentencia.
- El 9 de mayo, el TSJC ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y dio 15 días más a la Generalitat para cumplirla. Este auto determina que, en el plazo establecido, el Consejero de Educación catalán “dicte instrucciones y establezca garantías de control” para que de forma “efectiva e inmediata” se apliquen los porcentajes establecidos.
- Juan José Guardia, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Internacional de Catalunya
- Nota de prensa del TSJC (9/5/2022)
- Tuit del PSC
- Tuit de ERC
- Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Auto del TSJC (30/1/2014)
- Nota de prensa del Tribunal Supremo (8/5/2015)
- Sentencia del TSJC (16/12/2020)
- Nota de prensa del Tribunal Supremo (23/11/2021)
- Nota de prensa del TSJC (21/1/2022)
- Tuit del Govern
- Nota de prensa de la Generalitat
Increíbles los jueces marcando un 25% y encima que no se cumple porque los señores independentistas no quieren. Señores jueces, el español (o castellano como Vds. llaman) y el catalán son COOFICIALES en Cataluña. Lo justo (y Vds. se supone que entienden de justicia) sería que fuese 50% y 50% ¿no creen señorías?.
Según el Estatuto de Autonomía la lengua vehicular es el catalán. Por lo tanto las clases se hacen en esta lengua. Si se aplica el 50%, 50%, solo estás poniendo mas piedras en las ruedas en la cultura catalana y esto no tiene nada que ver con la independencia. La lengua es la identidad de un pueblo y el querer aplicar esta ley solo demuestran el intento de someter.
Por que estando en España si no se da el castellano en las clases que tenemos que hacer los españoles aprender el catalán cuando la 1 lengua oficial es el castellano no creo que debería opinar todos los españoles en un referéndum puesto que todos somos españoles