El pleno del Congreso ha aprobado este jueves 15 de diciembre el proyecto de ley para reformar la ley del aborto. La votación ha tenido lugar después de que la Comisión de Igualdad aprobase el dictamen de la Ponencia que modifica algunas cuestiones del texto que inicialmente remitió el Gobierno a las Cortes. El proyecto de ley incorporó enmiendas presentadas por diferentes grupos parlamentarios, tales como eliminar la posibilidad de que un objetor de conciencia forme parte de los comités que deben autorizar los abortos pasada la semana 22 de gestación. Ahora que ha sido aprobado en el Congreso con 190 votos a favor, 154 en contra y 5 abstenciones, se remite al Senado.
Cambios introducidos en la tramitación de la ley del aborto respecto al proyecto de ley inicial
Uno de los principales cambios versa sobre la imposibilidad de que en los comités que deciden sobre los abortos a partir de la semana 22 haya objetores de conciencia. Desde el primer momento, la reforma de la ley del aborto contemplaba la creación de un registro de objetores de conciencia. Ahora, tras la aprobación del dictamen de la Ponencia en la Comisión de Igualdad, ningún objetor podrá ser miembro de los comités que deben analizar aquellos casos en los que una mujer se plantea una interrupción del embarazo por causa médica a partir de la semana 22. “Ninguno de los miembros del Comité podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años”, especifica el dictamen tras la incorporación de la enmienda presentada por el grupo parlamentario Unidas Podemos.
Hasta ahora, la tramitación de la ley del aborto (una reforma de la norma aprobada en 2010) no abordaba la regulación de estos comités clínicos de los que depende que una mujer pueda abortar pasada la semana 22. En esta investigación de Newtral.es sobre dichos comités contábamos que cada año hay mujeres que se ven obligadas a viajar al extranjero (a Bruselas, por ejemplo) porque un comité clínico les ha denegado la posibilidad de interrumpir un embarazo tras haberse detectado una malformación fetal grave.
El dictamen de la Ponencia, además de introducir la imposibilidad de que un miembro del comité sea objetor de conciencia, también establece que la paciente pueda recurrir a la vía jurisdiccional en caso de que el comité le deniegue la posibilidad de abortar pasada la semana 22.
De esta forma, el comité no tendría la última palabra, sino que la mujer puede recurrir la decisión iniciando un expediente de jurisdicción voluntaria. En ese caso, sería el juez quien, tras escuchar a la paciente en cuestión, tomaría una decisión.
Lo que no ha incorporado el dictamen de la Ponencia es la obligatoriedad de que el comité justifique su decisión tras analizar el caso de la mujer que solicita abortar. La enmienda registrada por el grupo confederal de Unidas Podemos proponía: “En caso que el dictamen no confirme el diagnóstico deberá introducirse el fundamento racional en el mismo”. Sin embargo, esto finalmente no formará parte del proyecto de ley que se ha aprobado en el Congreso y que ahora pasará al Senado.
Otras enmiendas incorporadas
El dictamen sí introduce dos cambios relevantes a raíz de dos enmiendas presentadas por el grupo socialista. Así, respecto al apoyo institucional a entidades sociales especializadas, “quedarán excluidas aquellas organizaciones contrarias al derecho recogido en la presente ley de interrupción voluntaria del embarazo”. Es decir, que las organizaciones antiaborto no recibirán apoyo de las administraciones públicas.
Por otro lado, la tramitación de la reforma de la ley del aborto que sigue adelante contemplará que se impulsen “campañas que desmitifiquen todas las formas de violencia en el ámbito reproductivo contenidas en la presente ley, como la gestación por sustitución”.
Por último, el dictamen de la Ponencia incorpora una enmienda registrada por EH Bildu para que en la organización sanitaria, los profesionales sanitarios no objetores no sufran discriminación. Esto implica que se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar que estas personas sean relegadas en exclusiva a la práctica del aborto.
Qué contempla la reforma de la ley del aborto en tramitación que ahora pasa al Senado
El proyecto normativo aprobado y que se remite al Senado , que se trata de una reforma legislativa de la ley de interrupción voluntaria del embarazo aprobada en 2010, contempla las siguientes cuestiones principales:
- Implementar la interrupción del embarazo en la sanidad pública para evitar la desigualdad territorial (provincias donde no se practican abortos).
- Eliminar el periodo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir un sobre con políticas activas a la maternidad.
- Crear un registro de objetores de conciencia para asegurar que en los centros públicos siempre haya personal suficiente para atender a las pacientes.
- Permitir que el consentimiento de las menores de 16 y 17 años sea suficiente para abortar.
- Bajas vinculadas a derechos sexuales y reproductivos: permiso menstrual, permiso tras un aborto (espontáneo o no) y permiso preparto a partir de la semana 39.
- Dispensa gratuita de métodos anticonceptivos, así como de la píldora del día después.